Prestación por paternidad para trabajadores autónomos
Prestación por paternidad para autónomos.
¿Eres autónomo y tu mujer va a tener un hijo? Aprovecha la prestación de paternidad ofrecida por la Seguridad Social.
La página web de la Seguridad Social ofrece mucha información actualizada. Sin embargo, en ocasiones resulta difícil de entender, te recomiendo que leas este resumen que he redactado basado en mi propia experiencia, y posteriormente consultes la página oficial.
Los autónomos, al igual que todos los trabajadores que cotizan a la seguridad social, tienen derecho a un descanso por paternidad remunerado. La prestación ofrecida por la seguridad social es la misma para todos los trabajadores (ya sean autónomos o no) y consiste en el pago del 100% de la base de cotización durante el descanso durante un plazo típico de 28 días, lo que para los autónomos equivale a un importe mínimo de 833,56 €.
Importe
Subsidio del 100% de la base reguladora correspondiente (la base de cotización) durante 20 días naturales ininterrumpidos. Es decir, si un trabajador autónomo cotiza por la base mínima (954,55 € mensuales en 2017), recibirá 833,56 €.
Este pago contabiliza para el impuesto de la renta para personas físicas y puede estar sujeto a retención.
Se puede recibir en una cuenta bancaria o pasar a recogerlo a la oficina de la Seguridad Social.
¿Cuándo recibiré el dinero? Yo lo recibí en 8 días en mi cuenta bancaria desde que presenté la solicitud.
Duración
28 días naturales ininterrumpidos (más para ciertos casos, ver apartado siguiente).
Algún miembro de la familia tiene discapacidad, hospitalización prolongada tras el parto
El subsidio será mayor. Consulta los detalles en esta página de la seguridad social.
Condiciones
Estar dado de alta en la Seguridad Social (y haber cotizado un mínimo 180 días en los últimos 8 años).
Interrumpir la actividad durante el descanso.
Presentar la solicitud correspondiente.
Plazo para disfrutar del descanso
Desde el nacimiento hasta que finaliza el periodo correspondiente al descanso por maternidad, o justo después de dicho descanso.
Descanso a tiempo parcial
Es posible disfrutar del descanso por paternidad a tiempo parcial; es decir, si solo quieres reducir parcialmente la actividad durante esos 28 días. Yo no lo recomiendo, ya que el subsidio se reduce de forma proporcional al porcentaje de inactividad. Aprovecha la prestación y tómate un descanso de verdad, lo necesitarás para cuidar de tu mujer y tu hijo.
Instrucciones para la solicitud de la prestación
Plazo para la presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso. (Yo personalmente lo entregué más tarde y no me dijeron nada).
Dónde se presenta: en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por Internet.
Documentación:
o Documento de solicitud de Prestación Maternidad-Paternidad, firmado por ambos padres.
o Libro de familia con el nuevo hijo inscrito o certificado literal de nacimiento (el certificado literal de nacimiento tiene la misma validez que el libro de familia y están obligados a aceptarlo).
o DNI o Pasaporte (y NIE en caso de que el solicitante sea extranjero).
o Será necesaria documentación adicional en caso de adopción, discapacidad de un miembro de la familia o si la madre cede parte de descanso al padre.
o Para justificar el matrimonio: libro de familia o certificado literal de matrimonio. No es necesario.
o Justificantes del pago de cotizaciones de los últimos 2 meses. A mí no me lo pidieron.
o Declaración de situación de la actividad. A mí me dijeron que no era necesario.
o Certificado de la empresa informando de la situación del trabajador. No es necesario.
Otros
Recomiendo hacer el trámite por Internet. También lleva su tiempo, y hay que introducir muchos datos, pero a mí me resultó cómodo. Necesitas haberte registrado como usuario en la página web de la Seguridad Social o disponer del certificado digital. Más información aquí.
Te recomiendo que comiences el papeleo antes del parto.
Si lo indicas en la solicitud, te informarán con un SMS de si tu solicitud ha sido aceptada. A mí me avisaron a las 24 horas. Pasados 8 días me enviaron una carta.
Página oficial de la Seguridad Social: más información.
© 2017 Alejandro Moreno Ramos, www.ingenierotraductor.com