Llevo a cabo mi actividad profesional de traducción bajo el régimen de autónomo (España) y como consecuencia debo cumplir toda la legislación española y europea correspondiente al impuesto por el valor añadido.
Clientes con domicilio fiscal en España
21% de IVA
Clientes con domicilio fiscal en otros países de la Unión Europea
Sin IVA si disponen de un número de IVA intracomunitario
Con 21% de IVA si no disponen de dicho número
Clientes con domicilio fiscal fuera de la Unión Europea
Sin IVA
Excepción
Las traducciones de obras literarias no llevan IVA, así como las traducciones de obras artísticas o científicas en las que la traducción suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente. Así, por ejemplo, la traducción de una novela no lleva IVA, pero la traducción de una manual de una máquina industrial sí que llevaría IVA.
Retención IRPF
Las sociedades y autónomos con sede social en España están obligados a retenerme el 21% de IRPF
© 2025 Alejandro Moreno Ramos, www.ingenierotraductor.com