IVA

Llevo a cabo mi actividad profesional de traducción bajo el régimen de autónomo (España) y como consecuencia debo cumplir toda la legislación española y europea correspondiente.

IVA

  • Clientes con domicilio fiscal en España

  • 21% de IVA

  • Clientes con domicilio fiscal en otros países de la Unión Europea

  • Sin IVA si disponen de un número de iva intracomunitario

  • Con 21% de IVA si no disponen de dicho número

  • Clientes con domicilio fiscal fuera de la Unión Europea

  • Sin IVA

  • Excepción a lo anterior

  • Las traducciones de obras literarias no llevan IVA, así como las traducciones de obras artísticas o científicas en las que la traducción suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente. Así, por ejemplo, la traducción de una novela no lleva IVA, pero la traducción de una manual de una máquina industrial sí que llevaría IVA. Para más información: informe de hacienda sobre la exención del IVA en las traducciones.

Retención IRPF

Las sociedades y autónomos con sede social en España están obligados a retenerme el 21% de IRPF

© 2014 Alejandro Moreno Ramos, www.ingenierotraductor.com