Amortización del despacho

Como vemos en la página sobre gastos desgravables, entre los gastos que podemos declarar para pagar menos impuesto sobre la renta se encuentran los correspondientes al despacho o lugar de trabajo. Para ser desgravable, debe ser un área bien definida de la vivienda y dedicada exclusivamente a nuestra actividad profesional.

Repito: solo se puede desgravar la parte proporcional que ocupa el despacho o el área dedicada exclusivamente a la actividad profesional. Hacienda no permite desgravar gastos de «zonas comunes», como por ejemplo, un cuarto de baño o la cocina. Este tipo de habitaciones podrían incluirse como fuentes de gastos, pero solo si se utilizaran únicamente para la actividad profesional. Podría ser el caso, por ejemplo, si utilizamos una habitación in-suite, con baño integrado y ese cuarto de baño solo lo utilizamos a la hora de trabajar.

El coste de adquisición no se puede desgravar en sí, ya que la compra de una oficina o un despacho no se considera como un gasto, sino como una inversión. Lo que sí se puede es amortizar ese bien, es decir, desgravar la depreciación anual del despacho. Como regla general, en España, los gastos de amortización de viviendas se calculan como el 3% del valor catastral o del valor de compra (gastos de compra incluidos), lo que sea mayor. De ese valor se debe restar el valor del suelo (ya que en teoría no pierde valor con el tiempo). El valor del suelo se puede consultar en el recibo del IBI o en la página del catastro mediante el certificado digital.

Por ejemplo.

  • Vivienda de 70 m2 adquirida por 220 000 €, más 20 800 € de gastos de compra. Valor catastral total de 110 000 €, valor catastral del suelo 40000 €.

  • Valor neto considerado: 220 000 + 20 800 – 40 000 € = 208 800 €.

  • Se dedica una habitación de 12 m2, lo que corresponde al 21% de la vivienda.

  • Coste amortizable anual = 208 800 x 21% x 3% = 1315,44 €.

Atención. El trabajador debe dar de alta el despacho en Hacienda mediante la presentación del modelo 036, especificando el porcentaje de la vivienda utilizado para la actividad profesional.

© 2015 Alejandro Moreno Ramos, www.ingenierotraductor.com