A continuación tienes un resumen actualizado a 2025 (España). La antigua “prestación de paternidad” se llama desde 2019 Prestación por nacimiento y cuidado del menor y es idéntica para ambos progenitores (asalariados y autónomos). Lo que sigue está pensado para autónomos en España; verifica siempre los detalles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Qué cubre
Permite a cada progenitor disfrutar de 16 semanas de descanso retribuido por el 100 % de la base reguladora (para autónomos, la que resulte de su base de cotización). Aplica también a adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Importe
100 % de la base reguladora (se calcula como en la incapacidad temporal por contingencias comunes).
Para autónomos, depende de la base de cotización vigente en su tramo de rendimientos.
Prestación sujeta a IRPF. El INSS la abona mensualmente en la cuenta indicada.
Duración y disfrute
16 semanas por progenitor.
6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente tras el nacimiento (o resolución de adopción).
Las 10 semanas restantes pueden tomarse en períodos semanales, acumulados o interrumpidos, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento/adopción.
Posible disfrute a tiempo parcial (50 %) si es compatible con la actividad y lo autoriza el INSS.
Ampliaciones: +1 semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo (múltiples), +1 semana por discapacidad del hijo, y ampliación por prematuridad y/u hospitalización del neonato (hasta el límite legal).
Requisitos principales (autónomos)
Estar de alta en el RETA y al corriente de pago.
Carencia (salvo menores de 21 años):
21–26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 en total.
> 26 años: 180 días en los 7 años anteriores, o 360 en total.
Cese efectivo de actividad durante las 6 semanas obligatorias.
Cuándo solicitarla
Desde el nacimiento (o resolución de adopción/guarda) y, para las semanas voluntarias, antes de disfrutarlas.
Plazo recomendado: dentro de los 15 días siguientes al inicio del descanso (puedes pedir también las semanas voluntarias más adelante).
Cómo se tramita
Preferible online en la Sede Electrónica del INSS (con Cl@ve, DNIe o certificado digital). También en CAISS con cita previa.
Documentación habitual:
Solicitud oficial de “Nacimiento y cuidado del menor”.
DNI/NIE/Pasaporte.
Inscripción del menor en el Registro Civil (en muchos casos llega telemáticamente; autoriza su consulta).
Libro de familia (si procede).
Datos bancarios.
Para autónomos, declaración responsable de cese/part-time durante el periodo que se solicita.
Documentación adicional en adopción, discapacidad del menor, múltiples o hospitalización.
Cuándo se cobra
La resolución suele llegar en pocos días y el pago es mensual (normalmente a mes vencido). Puedes activar avisos por SMS en tu expediente.
Consejos prácticos
Si eres autónomo, planifica la interrupción de actividad para las 6 semanas obligatorias.
Tramita con antelación (certificado digital, alta en notificaciones, etc.).
Para importes concretos, recuerda que dependen de tu base de cotización en 2025.
Referencia oficial: busca “Prestación por nacimiento y cuidado del menor – INSS” en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
© 2025 Alejandro Moreno Ramos, www.ingenierotraductor.com